A continuación encontrarás una pequeña presentación del nuevo Código de Policía y el articulado frente a la tenencia de animales de compañía.
Los animales dentro de Propiedad Horizontal deberán estar sujetos con correa y en los casos de "Perros Potencialmente Peligroso (PPP)" deben estar con bozal y su permiso. Se establecerán centros de bienestar animal donde los animales encontrados estarán allí, se les dará un plazo de 30 días, después de este tiempo, serán dados en adopcion después de recibir el tratamiento veterinario y lo que considere un especialista en comportamiento animal.
Las Alcaldías informarán los lugares a donde se llevaran los animales recogidos, esto lo harán a través de una pagina web, informando los costos de manutención. Igualmente, reglamentaran las condiciones de transporte y el ingreso de los animales a las zonas de juego.
Se caracterizan los "Perros Potencialmente Peligrosos" cuando han tenido episodios de agresión o han causado la muerte de otro perro, también los que son adiestrados para ataque y defensa. El tenendor debe asumir toda la responsabilidad por daños y prejuicios.
Los PPP deben ser registrados en las Alcaldías locales con la póliza de responsabilidad extracontractual, vacunas y certificado del veterinario. En Propiedad Horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ellos en zonas comunes si las 3 cuartas partes de la asamblea lo decide.
En los casos de albergues, las paredes deben ser lo suficientemente altas y fuertes para soportar el peso y debe estar señalizado advirtiendo que hay PPP. En el caso de cambiar de tenedor, la persona debe notificar a la alcaldía. Cada Municipio determinará el costo por el registro de estos perros.
ESTA PROHIBIDO la importación de estos ejemplares, cruce y establecimientos de crianza.
MULTAS
Las multas se consignarán en una cuenta que disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. Si se cancela la multa entre los 3 primeros días tendrá un descuento del 20%. Si la persona no está de acuerdo con el comparendo, podrá presentarse dentro de los 3 primeros días y objetar ante la autoridad competente.
-Tipo 1: 4 salarios mínimos diarios legales.
-Tipo 2: 8 salarios mínimos diarios legales.
-Tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales.
-Tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales.
-Dejar deambular animales feroces en espacios públicos y transporte sin las medidas de seguridad, impedir el ingreso de perros lazarillos, trasladar a PPP sin correa ni bozal, permitir que un animal ataque un inmueble o persona, entrenar animales para peleas de perros o agresión a personas, no recoger los excrementos de nuestros animales, permitir que los animales esparzan basura en la calle. NO APLICA PARA PERROS DE SEGURIDAD O VIGILANCIA
PARA "PERROS POTENCIALMENTE PELIGROS. PPP"
Dejar deambular PPP en espacios públicos o transporte sin las medidas de seguridad, incumplir con las disposiciones de los albergues para PPP, importar o establecer centros de crianza para PPP, no registrarlos, permitir a niños, adolescentes o con limitaciones físicas la posesión de PPP, transportar o tener PPP en estado de embriaguez o SPA, no contar con la póliza. TODO ESTO NO APLICA PARA PERROS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
Esperamos este breve resumen sea de gran ayuda. Les recordamos que aún las multas económicas no se están generando, durante estos 6 primeros meses se impartirán comparendos pedagógicos, esto aplica también para las pólizas que deben tener los mal llamados "Perros Potencialmente Peligrosos". Por ahora, ninguna agencia de seguros cuenta con estas pólizas, ya que están a la espera de su regulación. Quieres conocer más sobre el Código de Policía? descárgalo acá Nuevo Código de Policia